sábado, 30 de septiembre de 2017


TEMA IGUALDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por nuestro país el 22 de septiembre de 1966, define la discriminación racial como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural
Por su parte, en su artículo 4 señala que los Estados partes condenan “Toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma”.18 A tal efecto los Estados deben declarar como acto punible conforme a la ley:19 • Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial. • Toda incitación a la discriminación racial. • Todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico. • Toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación. Al respecto, entendemos, en virtud de las obligaciones negativas y positivas revisadas anteriormente, que los Estados no están únicamente obligados a tomar acciones de orden legislativo
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